SINTESIS DEL PROCESO DE EVALUACION AMBIENTAL

Relación esquemática de las diferentes etapas de tramitación durante el proceso de evaluación ambiental.

  1. Iniciación y consultas.

La Administración, si es el caso, pondrá a disposición del titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder referente al mismo.

El promotor del proyecto comunicará al órgano de medio ambiente competente la intención de realizar el proyecto, acompañando un documento de inicio que recoja las características más significativas del mismo. Una copia de la memoria se remitirá asimismo al órgano con competencia sustantiva.

En el plazo de diez días desde la presentación de la memoria-resumen, el órgano administrativo ambiental podrá efectuar consultas a las personas, instituciones y administraciones afectadas por la ejecución del proyecto respecto a los contenidos a incluir en el estudio de impacto ambiental, requiriéndoles la contestación en un plazo máximo de treinta días.

  1. Información al titular del proyecto.

Realizadas las consultas del órgano administrativo de medio ambiente, en el plazo de veinte días, se facilitará al titular del proyecto el contenido de las mismas, así como la consideración de los aspectos más significativos que deben tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

  1. Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.
  2. Información pública.

El estudio de impacto ambiental será sometido por el órgano sustantivo dentro del procedimiento aplicable al trámite de información pública, que tendrá una duración no inferior a 30 días. Los resultados de las consultas y de la información pública deberán tomarse en consideración por el promotor en su proyecto.

  1. Remisión del expediente.

El órgano competente remitirá el expediente al órgano administrativo de medio ambiente, para que éste formule una declaración de impacto, determinando las condiciones que deban establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. El expediente estará formado, al menos, por el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

  1. Declaración de impacto ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental determinará, a efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto, y en caso afirmativo, fijará las condiciones en que debe realizarse. La Declaración de Impacto Ambiental incluirá las prescripciones sobre la forma de realizar el seguimiento de las actuaciones, de conformidad con el Programa de Vigilancia Ambiental.

  1. Remisión de la Declaración de Impacto Ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental se remitirá al órgano de la Administración que ha de dictar la resolución administrativa de autorización del proyecto.

  1. Resolución de discrepancias.

En caso de discrepancia entre el órgano con competencia sustantiva y el órgano administrativo de medio ambiente respecto de la conveniencia de ejecutar el proyecto o sobre el contenido del condicionado de la declaración de impacto, resolverá el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, según la Administración que haya tramitado el expediente.

  1. Notificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
  2. Publicidad de la declaración de impacto ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental se hará pública en todo caso.

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