GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA

Determinación, cálculo, procedimiento, exenciones, avales y reservas técnicas de la Garantía financiera obligatoria.

Muchas actividades deben disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.

La determinación de la cuantía de la garantía financiera se realiza a partir del análisis de riesgos medioambientales de la actividad.  Este análisis de riesgos deberá ser verificado y debe tener los siguientes puntos:

  • Identificación de los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada escenario.
  • Establecimiento del valor del daño medioambiental asociado a cada escenario accidental siguiendo los siguientes pasos:
  • Cuantificar el daño medioambiental generado en cada escenario.
  • Dar valor económico el daño medioambiental generado en cada escenario, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria.
  • Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el valor del daño medioambiental.
  • Seleccionar los escenarios de menor coste asociado que agrupen el 95 % del riesgo total.
  • Establecer como propuesta de cuantía de la garantía financiera el valor del daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados.

Una vez determinada la cuantía de la garantía financiera obligatoria, se procede a calcular los costes de prevención del daño, para esto se puede aplicar un porcentaje sobre la cuantía total de la garantía obligatoria, o estimar tales costes de prevención a través del análisis de riesgos medioambientales.

En cualquier caso, la cuantía de los gastos será, como mínimo, el 10 % del importe total de la garantía.

La Administración a partir de la propuesta de cuantía presentada en el análisis de riesgos, determina la cantidad que se debe garantizar. Dicha cantidad tiene carácter de mínima y no condiciona ni limita la facultad del interesado de constituir una garantía por un importe mayor, mediante el mismo u otros instrumentos.

En el cálculo de la cuantía de la garantía financiera obligatoria para sectores o subsectores de actividad o para pequeñas y medianas empresas que, por su alto grado de homogeneidad permitan la estandarización de sus riesgos medioambientales, por ser estos limitados, identificables y conocidos se podrán establecer tablas de baremos.

Los parámetros que se utilizan para elaborar dichas tablas de baremos deben establecerse en relación con la intensidad y extensión del daño que la actividad puede causar. El método de cálculo debe asegurar la cobertura del coste de reparación primaria.

En caso de acudir a las tablas de baremos, para el cálculo de la garantía financiera no es necesario realizar el análisis de riesgos.

Para determinar los supuestos de exención de la obligación de constituir garantía financiera se utilizan cualquiera de los instrumentos de análisis de riesgos y de cálculo de la cuantía de la garantía financiera.

La cuantía mínima que se ha de garantizar se actualizará en los términos en que se indique en la póliza. Se puede solicitar la actualización de la cuantía cuando se actualice el  análisis de riesgos.

La garantía financiera debe quedar constituida desde la fecha en la que surta efecto la autorización necesaria para el ejercicio de la actividad. Se debe mantener una garantía en vigor durante todo el periodo de actividad hasta que éste pueda considerarse finalizado conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable. La Administración establecerá los sistemas de control que permitan constatar la vigencia de las garantías.

Cuando la garantía se contrate a través de un seguro de responsabilidad medioambiental, la Administración puede exigir una justificación de los siguientes puntos:

  • La vigencia de la garantía financiera y su renovación al final del periodo de validez, mediante la presentación del recibo de prima inicial y los recibos correspondientes a los sucesivos periodos de cobertura.
  • La inexistencia, en caso de reemplazo de un contrato por otro, de desajuste en los periodos de cobertura que dé lugar a que un suceso pueda no encontrarse cubierto ni por la póliza reemplazada ni por la reemplazante.
  • La inexistencia, al finalizar la actividad autorizada, de lagunas de cobertura entre la fecha en que finaliza la garantía del seguro y aquélla a partir de la cual otorga cobertura el Fondo de indemnización.

En cualquier caso, las entidades aseguradoras emitirán un certificado de seguro de responsabilidad medioambiental, siempre que la administración lo requiera.

En los supuestos de aval o reserva técnica, la Administración podrá exigir la documentación que permita comprobar la vigencia y cuantía de la garantía financiera.

Cuando se desarrolle su actividad en más de una instalación, con independencia de que esté sujeta a la misma o a distintas autorizaciones, se puede elegir entre estas opciones:

  1. La constitución de instrumentos de garantía independientes para cada instalación.
  2. La inclusión en un mismo instrumento de garantía de la actividad desarrollada por todas las instalaciones. El análisis de riesgos que sirva de punto de partida para la fijación de la cuantía debe realizarse para cada instalación o, si se opta por un único documento, particularizarse para cada instalación.
  3. Excepcionalmente, cuando el grado de homogeneidad de las instalaciones y de sus riesgos asociados lo permitan se puede garantizar un conjunto de instalaciones de las que sea titular, a través de un único instrumento de garantía, cuya cuantía será la más alta de las resultantes tras calcular la garantía que corresponda a cada una de dichas instalaciones.

En los dos últimos casos el instrumento de garantía debe incorporar una cláusula con el objeto de asegurar que por ocurrir un siniestro en alguna de las instalaciones, las garantías no quedan reducidas o agotadas para el resto. En estos casos la propuesta de garantía financiera se puede presentar ante la comunidad autónoma en que se encuentre el domicilio social o en que se ubique la instalación con la cuantía de garantía financiera más alta. Se debe comunicar a la Administración en el territorio de las restantes instalaciones la constitución de la garantía financiera.

Cuando el operador desarrolle en una sola instalación distintas actividades puede cubrir sus responsabilidades con un solo instrumento de garantía financiera. En este caso, la garantía financiera también incorporará una cláusula con el objeto de asegurar que por suceder un siniestro en alguna de las actividades cubiertas, las garantías no quedan agotadas ni reducidas para el resto.

Cuando un operador desarrolle actividades que precisen la garantía y otras que no simultáneamente, utilizando para ambas las mismas instalaciones, medios de transporte o personal, puede admitirse que queda incluida en la garantía la responsabilidad que pueda generarse con el conjunto de actividades en las que se dé dicha circunstancia.

La garantía financiera puede constituirse mediante aval otorgado por bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, sociedades de garantía recíproca o establecimientos financieros de crédito.

Cuando esta garantía se constituya a favor de la Administración General del Estado, se depositará en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales y se ajustará a los requisitos oficiales.

Cuando la garantía se constituya a favor de una comunidad autónoma, se depositará en el órgano que disponga la comunidad autónoma y se ajustará a los requisitos previstos en su normativa reguladora.

Se puede constituir la reserva técnica en el plazo máximo de cinco años desde que la garantía financiera sea exigible.  Esta reserva se reflejará en la contabilidad de la empresa en una cuenta denominada Reserva técnica de responsabilidad medioambiental.

La materialización de la reserva técnica tiene que garantizar el valor de la cuantía de la garantía en términos nominales.

La garantía mediante aval o reserva técnica solamente puede reducirse o cancelarse por aplicación a la reparación de los daños medioambientales y su reposición se realizará mediante un nuevo aval, una nueva reserva técnica o mediante cualquiera de las otras modalidades de garantía.

Si estando obligados a constituir una garantía financiera se opta por la alternativa de contratar un seguro de responsabilidad medioambiental, se debe complementar dicha cobertura con la contribución al Fondo de compensación de daños medioambientales que es gestionado y administrado por el Consorcio de Compensación de Seguros.. La cuantía de la contribución se fija mediante las tarifas que se aprueben por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El Fondo esta destinado a prolongar la cobertura del seguro para las responsabilidades aseguradas en la póliza original y por aquellos daños que habiendo sido causados por las actividades autorizadas durante el periodo de vigencia del seguro, se manifiesten o reclamen después del transcurso de los plazos de la póliza, y se reclamen en el transcurso, como máximo, de un número de años igual a aquel durante el cual estuvo vigente la póliza de seguro, contados desde que ésta terminó y con el límite de 30 años.

Dado que los plazos de manifestación y reclamación admitidos en la póliza incluyen los tres años siguientes a la terminación de la vigencia del seguro, el límite de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros nunca sería superior a 27 años.

En el supuesto de que en algún momento el seguro quede interrumpido por no haberse procedido a su renovación, este período de interrupción será excluido a efectos de la cobertura del Fondo.

El Fondo no otorga cobertura para:

  1. Las actividades cuyos seguros hayan sido cancelados antes de cesar la actividad.
  2. Los daños que hayan sido generados después de cesar la actividad, por haberse abandonado instalaciones con potencial contaminante, sin cumplir con las medidas obligatorias para evitar dicho riesgo.
  3. Los hechos, daños o responsabilidades que no hubieran tenido cobertura en el seguro si hubiera estado la póliza en vigor.
  4. Los episodios de contaminación que sean descubiertos de forma fehaciente por primera vez, antes de transcurrir tres años desde que tuvo lugar el cese de la actividad asegurada. Se considera la fecha de cese de la actividad asegurada aquélla en la que concluyeron las operaciones preceptivas para el saneamiento o desmantelamiento de las instalaciones a efectos de prevención de contaminaciones futuras, o bien aquella en la que el asegurado dejó de llevar a cabo cualquier tipo de actividad en la instalación.
  5. Los episodios de contaminación que sean reclamados por primera vez después de transcurrido el plazo de aplicación.
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