AUTORIZACIÓN COMO GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Realizamos todos los trámites y documentos exigidos para la obtención de la Autorización de Gestión de Residuos Peligrosos en la Comunidad de Madrid y en el resto de España.
En esta página también podrá encontrar una relación detallada de la documentación a presentar, tramitación a seguir, legislación implicada, etc.
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- INTRODUCCIÓN
Residuos peligrosos son los que no incluyen en su composición alguna de las compuestos peligrosos definidos como tales en las leyes.
La normativa sobre residuos peligrosos establece que aquellas instalaciones en las que se realicen tratamiento o almacenamiento de residuos peligrosos deben contar con Autorización Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente para su gestión.
La Ley 22/2011 de 28 de Julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece la obligatoriedad de inscribirse en un registro de forma previa al inicio de la actividad a las entidades o empresas que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- a) Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos.
- b) Entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos peligrosos con carácter profesional y los negociantes o agentes.
El contenido de la comunicación de los productores y gestores de Residuos Peligrosos se detalla en el anexo VIII de la Ley 22/2011. Se trata, básicamente, de la aportación de datos de carácter informativo y trámites Administrativos en relación a la actividad.
- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA AUTORIZACIÓN COMO GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS.
La documentación necesaria para la obtención de la Autorización se divide en los siguientes cinco grupos:
2.1. Documentación Administrativa.
a) Formulario de solicitud y anexo.
En el formulario se solicitan datos referentes al tipo de solicitud (nueva autorización, baja, modificación, ampliación), la identificación del interesado, las características más relevantes del centro, los medios de notificación con el gestor y la documentación aportada.
En el anexo se determinan los procesos de gestión que se van a realizar (valorización, eliminación, almacenamiento, etc.), la capacidad de tratamiento del centro, las materias primas consumidas, los productos finales del proceso y los residuos generados y/o transferidos en las diferentes operaciones.
b) Identificación fiscal y tasas.
Se debe aportar la identificación de la persona física o jurídica que opera en la instalación (y del propietario si fueran diferentes personas), también los datos de domicilio y el número de identificación fiscal o la autorización para su consulta. Además se debe incluir el justificante del abono de las tasas.
2.2. Documentación técnica.
a) Proyecto técnico
El proyecto técnico es un documento especializado donde se detallan los requisitos particulares de la instalación y el alcance de la actividad a desarrollar.
De modo esencial, incluye:
- Una memoria con las justificaciones técnicas y económicas relativas a la tecnología y soluciones adoptadas, la obra civil; los equipos y servicios auxiliares, y otros aspectos que se consideren de interés.
- Los anejos a la memoria necesarios (saneamiento de aguas residuales, abastecimiento de agua y energía, procesos productivos, seguridad e higiene, plan de obras, normativa aplicable, etc.).
- Los planos necesarios para la completa definición y conocimiento de las estructuras e instalaciones.
- El pliego con las prescripciones técnicas particulares.
- El presupuesto de las obras e instalaciones.
b) Proyecto de explotación
El proyecto de explotación es un documento especializado donde se han de detallar los procesos de tratamiento que se van a desarrollar en la instalación.
De modo esencial, contiene:
- El esquema general de los procesos de tratamiento y eliminación de los residuos peligrosos.
- La relación de equipos, a instalar en las diferentes líneas de proceso.
- La relación de personal técnico, administrativo y operarios, con indicación de sus categorías y especialidades.
- La descripción de las actividades necesarias para la explotación de la instalación, incluyendo las operaciones rutinarias y aquellas especiales o propias de circunstancias extraordinarias.
- La justificación del mantenimiento, preventivo y correctivo, así como la conservación de los elementos de la instalación.
- Las medidas necesarias para el control, detección y corrección de la posible contaminación, como consecuencia de averías, accidentes, etc.
- El manual de Funcionamiento de Explotación del Servicio
c) Descripción del emplazamiento y de la actividad.
Debe incluir las características del lugar en el que se ubica la instalación, la definición del alcance de la actividad y un estudio de la tecnología empleada, incluyendo planos de situación y de implantación. En la mayoría de los casos, estos aspectos se reflejan en el proyecto técnico y de explotación.
d) Dotaciones de personal y medios materiales.
Relación de personal técnico, administrativo y operarios de la instalación. También una relación de equipos, aparatos y mobiliario utilizados en los procesos de gestión de los residuos.
e) Prescripciones técnicas y medidas de control y corrección.
Son las medidas previstas para detectar las incidencias que puedan derivarse del funcionamiento de la actividad y los medios disponibles en caso de que se produzcan averías o accidentes.
f) Plan de Autocontrol.
Determina los indicadores característicos de la actividad y el análisis de dichos indicadores. Su objetivo es comprobar la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la empresa, y asegurar que la actividad se desarrolla sin poner en peligro la salud de las personas o el medio ambiente.
g) Tipo y tratamiento de los residuos generados.
Debe detallar las características de los residuos que se generan en la instalación (tipo, codificación LER según la Orden MAM/304/2002, cantidades estimadas, etc.) y el tratamiento y destino previsto para cada uno de los residuos.
2.3. Documentación sobre Protección Ciudadana.
Se tiene que solicitar a la administración cualificada en materia de seguridad, autoprotección y planes de emergencia (Protección Civil normalmente), un informe en relación al Plan de Autoprotección existente en la instalación.
Si no fuera obligatorio elaborar un plan de autoprotección se ha de solicitar un informe favorable donde se detallen los motivos de la exención.
La necesidad o no de disponer de un plan de autoprotección en las diferentes instalaciones se establece en el Real Decreto 393/2007.
Las Administraciones Públicas podrán exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en la normativa cuando presentan un especial riesgo o vulnerabilidad.
2.4. Documentación ambiental.
En la Comunidad de Madrid para obtener la autorización para la gestión de residuos peligrosos se deberá justificar que se ha cumplido el procedimiento ambiental de aplicación conforme a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización un Estudio de Impacto Ambiental, siempre que así lo exija la normativa autonómica (o estatal) sobre Evaluación de Impacto Ambiental.
Por su parte, para los proyectos o actividades relacionados con el tratamiento de residuos peligrosos y recogidos en el anexo IV la Ley 2/2002, será el Órgano Ambiental de la Comunidad de Madrid quien decidirá, estudiando caso por caso si el proyecto debe o no someterse a un procedimiento ambiental.
En este caso para que el órgano ambiental se pronuncie al respecto, el promotor, deberá presentar una Memoria Resumen del proyecto cuyo contenido esencial se detalla a continuación:
a) Descripción, características y ubicación del proyecto.
– Descripción del proyecto (objeto y justificación y descripción de las actividades realizadas).
– Características del proyecto (dimensiones del proyecto, empleo de recursos, generación y gestión de residuos, vertidos, emisiones atmosféricas y emisiones acústicas).
– Ubicación del proyecto (localización detallada y accesos, uso actual del suelo, existencia de cursos de agua, descripción del paisaje circundante, distancia a suelo urbano, cartografía).
b) Principales Alternativas
c) Breve análisis de impactos potenciales sobre el medio ambiente.
d) Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
e) Forma de realizar el seguimiento ambiental.
2.5. Otros estudios necesarios
En determinadas circunstancias hay que aportar informes o estudios complementarios a la Autorización como gestor de residuos peligrosos.
a) Informes de Suelos
La obtención de la Autorización para la gestión de residuos peligrosos en la Comunidad de Madrid ha de incluir los estudios de situación del suelo exigidos por la normativa vigente.
El marco legal sobre contaminación del suelo (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados) exige a los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, la remisión a la Comunidad Autónoma correspondiente, de informes periódicos sobre la situación del suelo.
Los estudios de contaminación del suelo se pueden agrupar básicamente en tres tipos: Informes preliminares de situación, informes de caracterización e informes periódicos de seguimiento.
b) Estudios de Minimización de Residuos Peligrosos
El Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos viene regulado en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, de modificación del Reglamento de ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
En la Comunidad de Madrid, este estudio es requisito indispensable para los productores de Residuos Peligrosos que en su actividad lleven a cabo procesos de fabricación (art. 32 de la Ley 5/2003 de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid), los cuales deben comprometerse a reducir paulatinamente la producción de sus residuos.
El estudio de minimización de Residuos Peligrosos debe presentarse junto con la demás documentación necesaria para la Autorización para la gestión de residuos (o bien justificación de haberlo presentado con anterioridad) y por lo tanto, es previo al otorgamiento de la misma.
Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de Residuos Peligrosos cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida (10 Tm).
El Contenido esencial del estudio de minimización de Residuos Peligrosos es, básicamente, el siguiente:
Datos de la empresa.
- Descripción de la actividad.
- Procesos generadores de residuos peligrosos.
- Evolución de la generación de residuos peligrosos en los 4 últimos años.
- Medidas de minimización por proceso.
- Alternativas de minimización.
- Análisis de alternativas.
- Previsión de reducción de residuos en los próximos 4 años.
- Compromiso de reducción de la producción de residuos peligrosos.
- Responsabilidad, seguimiento y revisión del estudio.
c) Plan de Autoprotección
Es necesario en todas las actividades, centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Éstas actividades de detallan en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección (aprobada por Real Decreto 393/2007); aplicándose con carácter supletorio en el caso de las Actividades con reglamentación sectorial específica, contempladas en el punto 1 de dicho anexo.
Independientemente, las Administraciones Públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.
Debe acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización como gestor de residuos peligrosos necesarios para el comienzo de la actividad.
La elaboración del plan de autoprotección, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad. Su redacción debe realizarla un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.
El contenido esencial del plan de autoprotección es el siguiente:
a) Establecimiento de los procedimientos preventivos y de control de riesgos teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
– Precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas a adoptar para evitar las causas que puedan originar accidentes o sucesos graves.
– Permisos especiales de trabajo para realizar tareas que generen riesgos.
– Comunicación de anomalías o incidencias al titular de la actividad.
– Programa de las operaciones preventivas o de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y elementos de riesgo.
– Programa de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y elementos de protección y seguridad, que garantice la operatividad de los mismos.
b) Definición de la estructura organizativa y personal existente, que especifique las funciones y responsabilidades de todos sus miembros en situaciones de emergencia.
c) Detalle de los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia y los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso.
d) Definición de los procedimientos de actuación en emergencia (detección y alerta, alarma, intervención coordinada, refugio, evacuación y socorro, información en emergencia, solicitud y recepción de ayuda externa).
3. MARCO LEGAL
Aquí puede consultar la legislación relacionada con la gestión de residuos peligrosos y con los diversos informes que es necesario realizar.
Normativa Comunitaria
Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos.
Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 relativa a los residuos.
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
Normativa Estatal
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, sobre operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Normativa Autonómica
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
- ENLACES
Relación de enlaces con documentación y normativa sobre gestión de Residuos Peligrosos en la Comunidad de Madrid.
Autorizaciones e inscripciones en registros. Memorias anuales de actividad.
Listado de Gestores, transportistas, intermediarios, autorizados por la Comunidad de Madrid.