Contenido del Estudio de Impacto Ambiental en La Rioja
La estructura es la indicada en el Real Decreto Legislativo 1/2008, al no existir legislación autonómica específica.
Según el Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2008 el Estudio de Impacto Ambiental debe contener, al menos, los siguientes datos:
– Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes. (Descripción del proyecto a valorar).
– Una exposición de las principales alternativas estudiadas (Estudio de posibles alternativas) y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
– Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores. (Identificación y valoración de impactos).
– Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos. (Medidas preventivas y correctoras).
– Programa de vigilancia ambiental. (Programa de Vigilancia Ambiental).
– Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo. (Documento de síntesis).