Contenido del Estudio de Impacto Ambiental en el País Vasco
Contenido del estudio de impacto ambiental según la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del Medio Ambiente del País Vasco.
El Artículo 45 de la Ley, estable que el contenido mínimo del estudio de impacto ambiental tendrá los siguientes puntos:
- a)Descripción del proyecto y acciones que de él se deriven.
- b) Resumen de las alternativas y justificación de la solución adoptada.
- c)Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.
- d) Identificación y valoración de impactos tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
- e) Establecimiento de medidas correctoras.
- f)Programa de vigilancia ambiental.
- g)Documento de síntesis.