INTRODUCCIÓN
La transformación de cultivos de secano en regadío o el desarrollo menos frecuente de zonas destinadas a otros usos en regadío exige someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, según la Ley 6/2001, de 8 de Mayo, cuando la superficie a transformar excede las 100 hectáreas y si se superan las 10 hectáreas en espacios sensibles (Red Natura 2000, Convenio de Ramsar, etc.), en todos los casos.
En aquellas superficies de más de 100 hectáreas, en las que se proyecte una consolidación o mejora de los regadíos, o menores de 10 hectáreas a transformar en regadío queda al arbitrio del Órgano Ambiental si se procederá a la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental.
Con este documento se pretende una aproximación somera a las particularidades más frecuentes en los estudios de impacto ambiental y la transformación o mejora de regadíos. Se puede consultar la estructura general de los estudios de impacto ambiental y la legislación que los condiciona en el documento Estudio de Impacto Ambiental.
Se procede a describir en primer lugar los elementos del Análisis Ambiental más frecuentes, debiendo tenerse en cuenta que cada caso particular puede exigir un estudio detallado de elementos no citados y que la profundidad del estudio depende muchas veces de cada caso particular.
Se enumeran a continuación los impactos principales que sobre el medio ambiente puede producir la transformación en regadío, dependiendo una vez más la importancia de los mismos de la magnitud y situación de la transformación.
Se desarrolla a continuación, debido a su importancia un punto dedicado al agua. Analizando su obtención y su gestión.
Se completa el documento con las medidas correctoras a emplear en aquellos aspectos cuya influencia sobre el medio puede ser más acusada, quedando también limitada su concreción a cada caso concreto.
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