MEDIDAS REPARADORAS
Tipos de medidas reparadoras (primarias, complementarias y compensatorias. Definiciones, características y relación con el proyecto de reparación.
La reparación del daño ambiental persigue devolver los recursos naturales dañados a su estado inicial, para conseguirlo se debe identificar el tipo, la cantidad, la duración y la ubicación de las medidas reparadoras necesarias.
En los daños al suelo se deben controlar las sustancias y organismos nocivos, de modo que el suelo contaminado deje de suponer una amenaza significativa de que se produzcan efectos en la salud humana o en el medioambiente.
La determinación de las medidas reparadoras se concreta en el denominado proyecto de reparación . El proyecto de reparación puede contener uno o más tipos de medidas reparadoras.
Los elementos clave del conjunto de los recursos naturales dañados constituyen el objetivo ineludible de la reparación.
Identificación de las medidas de reparación primarias.
En la reparación primaria, se restituyen los recursos naturales y los servicios que éstos prestan, a su estado básico, en el lugar en el que se produjo el daño.
La reparación primaria puede consistir, entre otras, en una o varias de las siguientes actuaciones:
- Eliminar, retirar o neutralizar el agente causante del daño.
- Evitar la acción de especies exóticas invasoras.
- Reponer o regenerar el recurso afectado con el fin de acelerar su recuperación hasta el estado básico.
- Cualquier acción dirigida específicamente a reponer los servicios de los recursos naturales afectados.
- La recuperación natural.
Se deben identificar diferentes alternativas de reparación primaria y tendrán que incorporar una referencia a los siguientes factores:
- Consideraciones ecológicas necesarias para la conservación de los recursos naturales y los servicios de los recursos naturales que han sido afectados.
- Grado de intervención asociado a cada técnica de reparación. Dicho grado de intervención podrá ser total, parcial o basarse en la recuperación natural. Su determinación se hará atendiendo a aspectos referentes a la sensibilidad del medio, el horizonte temporal de recuperación y el coste de la medida de reparación.
- Estimación previa de la pérdida provisional de recursos o servicios asociada a cada alternativa de reparación.
- Evaluación de la viabilidad técnica de la reparación.
- Estimación previa de los costes de cada alternativa de reparación.
Reparación complementaria .
Se debe aplicar una reparación complementaria en el supuesto de que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
- Que no sea posible devolver los recursos naturales o los servicios de recursos naturales a su estado básico sólo mediante la reparación primaria.
- Que la reparación primaria no se considere razonable, y cuando el periodo de tiempo necesario para su efectividad o su coste sean desproporcionados en relación con los beneficios ambientales que se vayan a obtener. La determinación de dichos beneficios ambientales se realiza teniendo en cuenta el valor social de los recursos o servicios perdidos. El carácter desproporcionado del coste del proyecto justificarse mediante una memoria económica que de carácter público.
Reparación compensatoria.
Se aplica una reparación compensatoria para compensar la pérdida provisional de recursos naturales o servicios de recursos naturales durante la recuperación.
Cuando las medidas de reparación primaria no puedan aplicarse en un determinado periodo de tiempo, el plazo que transcurra hasta su efectiva aplicación se computa en las pérdidas provisionales a efectos de calcular la correspondiente medida compensatoria.
Una vez que han sido identificadas las diferentes alternativas de reparación primaria, debe estimarse para cada una de ellas las pérdidas de los recursos naturales y de los servicios que prestan, desde el momento en el que se pusieran en marcha las medidas de reparación primaria hasta el momento en que los recursos o servicios alcancen el estado básico.
Las medidas de reparación complementaria y compensatoria consisten en la creación de nuevos recursos naturales o servicios de recursos naturales que no existían antes de producirse el daño medioambiental y que sean equivalentes a los dañados.
En ningún caso, las medidas de reparación complementaria y compensatoria pueden consistir en la recuperación natural.
Las medidas de reparación complementaria y compensatoria pueden consistir en la extensión de la reparación primaria a recursos o servicios adicionales. Asimismo, ambos tipos de reparación pueden consistir en una sola actuación o en una combinación de varias actuaciones.
Se deben identificar las diferentes alternativas de reparación complementaria y compensatoria y seleccionar, en cada caso, el criterio de equivalencia que debe aplicarse para estimar la pérdida de recursos o servicios experimentada en el lugar del daño y la generación de los que deben obtenerse a través del proyecto de reparación.
Las medidas de reparación complementaria y compensatoria pueden ser extensibles al suelo.
Las medidas de reparación complementaria y compensatoria pueden realizarse en el lugar del daño o en un lugar alternativo vinculado geográficamente al lugar dañado.
Preferentemente se debe optar por acometer la reparación en el lugar dañado o lo más cerca posible de la ubicación de los recursos naturales y los servicios de recursos naturales afectados.
En caso de que no sea posible o adecuado llevar a cabo las medidas de reparación complementaria o compensatoria en el lugar del daño, la autoridad puede acordar que la reparación se realice en un lugar alternativo vinculado geográficamente al receptor afectado cuando exista una conexión ecológica, territorial o paisajística, entre los recursos naturales o los servicios de los recursos naturales dañados y el lugar donde se llevará a cabo la reparación.
La aplicación de una medida reparadora en un lugar distinto al que se produjo el daño debe en todo caso redundar en la mejora de los servicios que proporcionan los recursos naturales en el lugar dañado.
En el supuesto de que la reparación no se realice en el lugar dañado se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La intensidad, la extensión y la dimensión temporal del daño medioambiental, incluida, en su caso, la capacidad de recuperación de los receptores afectados.
- Los servicios que el recurso prestaba en su estado básico para que se garantice su reparación mediante la aplicación de las medidas de reparación complementaria o compensatoria en la nueva ubicación. Para evitar que surjan problemas de fragmentación de hábitat, dicha actuación se realizará aun a costa de incrementar la cantidad de recursos naturales o de servicios de los recursos naturales que se deba generar mediante el proyecto de reparación.
- Los intereses de la población afectada, en particular, los de aquélla afectada por el daño y los de la que se vería beneficiada por la reparación.