Necesidad de visado en las mediciones acusticas
El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, establece que los informes de mediciones de ruido no precisan de visado. Sin embargo, la lentitud en actualizar la documentación de algunos ayuntamientos pequeños y algunos juzgados hace que éste sea requerido, aun hoy en día, en algunas ocasiones. Aunque en estos casos tampoco es obligatorio presentarlo, y se podría reclamar la exención del mismo, por agilizar la tramitación son los únicos casos en los que visamos nuestro trabajo. Son contadas excepciones, el resto de nuestro trabajo no es visado. También queremos indicarle que el visado se puede realizar después de hacer las mediciones acusticas y el informe. Si tiene cualquier duda, en relación a la exigencia del mismo en su caso, le recomendamos que no realice el visado hasta que no se lo soliciten expresamente.