NIVELES DE RUIDO PERMITIDOS
Los niveles de ruido permitidos están regulados principalmente por la ley la Ley 37/2003 y el Real Decreto 1367/2007 que la desarrolla, por las ordenanzas municipales y por el Código Técnico de la Edificación. Los niveles de ruido permitidos no deben exceder de lo indicado por la normativa más restrictiva de las anteriores
Dada la variabilidad en los niveles de ruido permitidos exponemos aquí los del Ayuntamiento de Madrid, que sirven de referencia a otros municipios y no difieren de la mayoría de ellos en muchos casos.
Los niveles de ruido permitidos están condicionados por el horario, el lugar donde se realiza su medición (exterior o interior), el tipo de uso que se da al edificio donde se mide (residencial , sanitario, educativo, industrial, restaurantes, cafeterías, etc.), y el tipo de estancia dentro del mismo (dormitorio, aula, despacho, cine, etc.). También en el caso de las mediciones en el exterior por el tipo de área acústica donde se realiza la medición.
HORARIOS
La ordenanza del Ayuntamiento de Madrid contempla 3 períodos para determinar los niveles acústicos máximos permitidos. El diurno (de las siete de la mañana hasta las siete de la tarde), el vespertino (de siete de la tarde a once de la noche) y el nocturno (de once de la noche a siete de la mañana). Los días festivos el horario nocturno se prolonga hasta las ocho de la mañana, en vez de las siete. En función de estos horarios marca los niveles de ruido máximos para cada franja horaria.
Hay que distinguir, aparte de los horarios, los ruidos transmitidos al medio ambiente exterior y los transmitidos al interior (en viviendas, locales, oficinas, centros culturales, educativos, industrias, hospitales, etc.) como se expone a continuación.
NIVELES DE RUIDO PERMITIDOS TRANSMITIDOS A VIVIENDAS, LOCALES, OFICINAS, CENTROS CULTURALES, EDUCATIVOS, INDUSTRIAS, HOSPITALES, ETC.
La ordenanza detalla que toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe transmitir un nivel de ruido menor a los indicados en esta tabla.
Uso del local receptor | Tipo de estancia o recinto | Índices de ruido | ||
Descriptor L Keq,5s | ||||
Día | Tarde | Noche | ||
Sanitario | Estancias | 40 | 40 | 30 |
Dormitorios | 30 | 30 | 25 | |
Residencial | Estancias | 35 | 35 | 30 |
Dormitorios | 30 | 30 | 25 | |
Educativo | Aulas | 35 | 35 | 35 |
Despachos, salas de estudio o lectura | 30 | 30 | 30 | |
Hospedaje | Estancias de uso colectivo | 45 | 45 | 45 |
Dormitorios | 35 | 35 | 25 | |
Cultural | Cines, teatros, salas de conciertos. Salas de conferencias y exposiciones | 30 | 30 | 30 |
Administrativo y de oficinas | Despachos profesionales | 35 | 35 | 35 |
Oficinas | 40 | 40 | 40 | |
Restaurantes y cafeterías | 45 | 45 | 45 | |
Comercio | 50 | 50 | 50 | |
Industria | 55 | 55 | 55 |
En relación a la misma el Ayuntamiento hace las siguientes consideraciones.
Para pasillos, aseos y cocina, los límites son 5 dBA superiores a los indicados para el local al que pertenezcan. Para zonas comunes, los límites son 15 dBA superiores a los indicados para el uso característico del edificio al que pertenezcan. En el caso de locales de uso sanitario, residencial u hospedaje esas tolerancias se aplcian sobre los límites correspondientes a estancias.
Estos límites se consideran cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados (conforme a los procedimientos establecidos en la misma ordenanza) no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en tabla anterior.
Los niveles anteriores se aplicarán asimismo a otros establecimientos abiertos al público con usos distintos a los mencionados, atendiendo a razones de analogía funcional o de equivalente necesidad de protección acústica.
En edificios de uso exclusivo comercial, oficinas o industrial, los límites exigibles de transmisión interior entre locales de diferentes titulares serán los establecidos en función del uso del edificio. A los usos que puedan ser compatibles en esos edificios les serán de aplicación los límites de transmisión a interiores correspondientes al uso del edificio.
NIVELES DE RUIDO PERMITIDOS TRANSMITIDOS AL MEDIO AMBIENTE EXTERIOR.
En esta otra tabla la Ordenanza detalla los niveles de ruido máximos que puede transmitir toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento al medio ambiente exterior, en función del área acústica donde estén situados.
Tipo de Área Acústica | Límite Según Periodo.
Descriptor Empleado L kAeq5s |
|||
DÍA | TARDE | NOCHE | ||
e | I | 50 | 50 | 40 |
a | II | 55 | 55 | 45 |
d | III | 60 | 60 | 50 |
c | IV | 63 | 63 | 53 |
b | V | 65 | 65 | 55 |
Puede consultar en este enlace las áreas acústicas a qué corresponde cada area acústica segun el Real Decreto 1367/2007 (e, a,d, c, b) y sus equivalentes según la propia ordenanza (I, II, II, IV, V).
Como en el caso anterior estos límites se consideran cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados (conforme a los procedimientos establecidos en la misma ordenanza) no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en tabla anterior.