RECALIFICACIONES DE SUELO
La recalificación de suelo rústico en urbano o industrial por parte de las Administraciones Públicas o privadas requiere estudios ambientales previos en la mayoría de los casos.
Los Ayuntamientos a la hora de articular sus planes generales de urbanismo deben decidir qué cantidad de suelo quieren cambiar de uso y el emplazamiento del mismo entre diversas alternativas. El desarrollo de los núcleos urbanos debe venir condicionado por parámetros ambientales para evitar posteriores problemas de difícil solución. Por otra parte los particulares que deseen presentar ante la Administración expedientes de recalificación de terrenos deben enfrentarse con frecuencia a grupos contrarios al cambio en el uso del suelo. Asumir, desde un primer momento, la repercusión medioambiental de la transformación y exponerla ante la Administración y los ciudadanos de manera objetiva y científica permite establecer parámetros mensurables de las repercusiones reales que tendrá la transformación; estableciendo criterios racionales en la defensa de sus intereses y evitando confrontaciones arbitrarias en muchos casos.
Los estudios ambientales son necesarios porque permiten adoptar elecciones óptimas referentes a la ubicación y tamaño de las transformaciones en el uso del suelo. Aspectos tales como el consumo de recursos, energía y materias primas en un futuro por la población o industria, afecciones al medioambiente debido al funcionamiento y la repercusión sobre elementos singulares de la naturaleza o el patrimonio cultural y arqueológico son expuestos de manera clara y se pueden articular desde un primer momento mecanismos que minimicen el daño sobre la naturaleza y hagan posible, desde un punto de vista exclusivamente ambiental, los nuevos procesos de urbanización. En este primer estadio del desarrollo urbanístico es posible anticipar problemas derivados de los abastecimientos de agua, electricidad o de la generación de residuos. La correcta recalificación de suelos permite minimizar el futuro trazado de infraestructuras y anticipar la dimensión económica de las medidas ambientales preventivas o correctorasnecesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en temas tales como los vertidos de aguas residuales o ruidos.
Tener en cuenta la actividad futura a desarrollar en los terrenos, principalmente en el caso de actividades que requieren ser sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental permite también anticipar problemas medioambientales debido al futuro funcionamiento de las instalaciones, prever la ubicación más correcta y planificar con antelación la localización de zonas verdes o carreteras de acceso.
La proximidad de espacios naturales, la inclusión de municipios en la Red Natura 2000, la presencia de edificios singulares (ermitas, monumentos, puentes o restos arqueológicos), o de elementos naturales a proteger (árboles centenarios, cauces o pequeños ecosistemas) limita muchas veces la recalificación del suelo o impone condiciones severas a la misma.
Los cambios de uso de suelo requieren someterse al procedimiento de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (siendo necesario un informe de sostenibilidad ambiental) o las leyes autonómicas de evaluación ambiental (siendo necesario un estudio de impacto ambiental) si se trata de recalificaciones para proyectos que ocupan superficies menores.
Tener en cuenta todos estos aspectos es necesario para respetar el medio ambiente y la sensibilidad creciente de la población y las diferentes administraciones en este tema.