DOCUMENTO DE INICIO
El documento de inicio en la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas. Diferentes tipos: Administración estatal y/o autonómica. Contenido mínimo y órgano responsable. Relación con el Informe de Sostenibilidad Ambiental
La Ley 9/2006 no exige un documento de inicio con unas características particulares para la Evaluación Ambiental de Planes y Programas que no sean de carácter estatal.
Las diferentes administraciones autonómicas determinan las características y contenido de este Documento de Inicio.
En la mayoría de las ocasiones es un breve esbozo del Plan o Programa con los condicionantes ambientales más relevantes, en otras se exige una mayor delimitación de todos los aspectos ambientales implicados y en algunas no es necesario presentar documento ambiental alguno.
El objeto del Documento de Inicio es determinar el contenido necesario del Informe de Sostenibilidad Ambiental y la necesidad de estudios específicos en cada caso (del medio natural, acústicos, arqueológicos, suelos, hidrológicos, etc.).
En la Evaluación Ambiental de Planes y Programas Estatales el contenido del documento de inicio tiene que recoger al menos estos aspectos:
Los objetivos de la planificación.
El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas.
El desarrollo previsible del plan o programa.
Los efectos ambientales previsibles.
Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.
El documento de inicio debe ser remitido al órgano ambiental implicado: Ministerio de Medio Ambiente o Consejería de Medio Ambiente correspondiente.