Contenido del Estudio de Impacto Ambiental en Aragón
Contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental según la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Artículo 27. Estudio de impacto ambiental.
- Los titulares o promotores de losproyectossometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en esta Ley deberán presentar un estudio de impacto ambiental con el contenido que se determinará reglamentariamente, debiendo contener en todo caso:
- La descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
- La exposición de las diferentes alternativas estudiadas y la justificación de la elección de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
- La evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.
- Las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de influencia del proyecto, detallando, en especial, las referentes a usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación.
- Las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.
- El programa de vigilancia ambiental.
- Un documento de síntesis del estudio redactado en términos comprensibles. Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.