Contenido del Estudio de Impacto Ambiental en Cantabria
Contenido del estudio de impacto ambiental según la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
Artículo 28. Estudio de impacto ambiental.
1. Los proyectos, actividades o instalaciones cuyo impacto ambiental deba ser evaluado incluirán el correspondiente estudio de impacto ambiental.
2. El estudio será redactado por profesionales o equipos de profesionales con acreditada capacidad y solvencia técnica ambiental y contendrá como mínimo las siguientes determinaciones o datos:
a. La descripción general del proyecto y sus previsibles exigencias en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales.
b. La estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
c. La exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
d. La evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico, así como el detalle de la interacción entre todos estos factores.
e. La relación pormenorizada y el análisis de las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales y sobre la salud significativos.
f. El programa de vigilancia ambiental a desarrollar durante la ejecución del proyecto y con posterioridad.
g. Un resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
h. Informe detallado de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo, caso de que hubieran existido.
i. Cualesquiera otras exigidas por la legislación comunitaria, la legislación estatal básica o la legislación autonómica sectorial.