Contenido del Estudio de Impacto Ambiental en Galicia
Contenido del Estudio de Impacto Ambiental según el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de sometimiento a declaración de efectos ambientales(En Castellano y Gallego).
El estudio de efectos ambientales deberá constar como mínimo de los siguientes apartados:
a.1) De manera resumida y esquemática, identificación y características técnicas del proyecto, acompañando mapas a escala 1:50.000 del proyecto y zonas afectadas por el mismo.
a.2) Descripción resumida de los materiales que van a utilizarse, características del suelo que se va a ocupar y otros recursos naturales que se utilizarán o quedarán afectados por la ejecución del proyecto.
b.1) Relación detallada de las acciones proyectadas que sean susceptibles de producir un efecto sobre el medio, tanto en la fase de realización de las obras como en la de funcionamiento de las instalaciones.
b.2) Relación detallada y, en su caso, de los tipos, cantidades y composición de los vertidos, emisiones, residuos o cualquier otro elemento contaminante que pueda generarse con la ejecución del proyecto, tanto en la fase de construcción como en la de explotación y/o funcionamiento, ya sea la correspondiente actividad contaminante de carácter temporal o permanente.
Que comprende un estudio ambiental de la zona en la que se pretende llevar a cabo la realización del proyecto, antes del comienzo de las obras, con incorporación de un inventario y censo ambiental de la zona afectada por el proyecto.
- d) Evaluación de los efectos
d.1) Descripción detallada de los efectos ambientales causados por la ejecución del proyecto, tanto en la fase de construcción como en la de explotación del proyecto y su abandono.
d.2) Valoración de los efectos ambientales, utilizando metodologías y procedimientos de cálculo de uso normalizado y contrastados científicamente.
d.3) Estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura, que reflejará las ventajas y desventajas ambientales que puedan derivarse de la ejecución del proyecto.
- e) Establecimiento de medidas protectoras y correctoras ambientales, tanto en las fases de construcción y de explotación del proyecto como en las de abandono.
- f) Establecimiento del programa de vigilancia ambiental.