IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Métodos y procedimientos para la identificación y evaluación de impactos ambientales. Consideraciones generales. Tipos de impactos. Clasificación de los efectos de los mismos. Relación dentro del Estudio de Impacto Ambiental y la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

La identificación y valoración de impactos ambientales en los Estudios de Impacto Ambiental aparece reflejada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; que cita textualmente:

Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta, como en sus alternativas.

a) Se incluirá la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles, de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el apartado 3 para cada alternativa examinada. En su caso, se incluirán las modelizaciones necesarias para completar el inventario ambiental, e identificar y valorar los impactos del proyecto.

b) Necesariamente, la identificación de los impactos ambientales derivará del estudio de las interacciones, entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto. Entre las acciones a estudiar figurarán las siguientes:

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS Estudio de Impacto Ambiental Empresa Consultoría Medio Ambiente Madrid

1. La construcción y existencia del proyecto, incluidas, cuando proceda, las obras de demolición.

2. El uso de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad (recursos naturales), teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, la disponibilidad sostenible de tales recursos.

3. La emisión de contaminantes, ruido, vibración, luz, calor y radiación, la creación de molestias y la eliminación y recuperación de residuos.

4. Los riesgos para la salud humana, el patrimonio cultural o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes o catástrofes).

5. La acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados, teniendo en cuenta los problemas medioambientales existentes relacionados con zonas de importancia medioambiental especial, que podrían verse afectadas o el uso de los recursos naturales.

6. El impacto del proyecto en el clima (por ejemplo, la naturaleza y magnitud de las emisiones de gases de efecto invernadero, y la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático).

La descripción de los posibles efectos significativos con respecto a los factores mencionados en el artículo 35.1, debe abarcar los efectos directos y los efectos indirectos, secundarios, acumulativos, transfronterizos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos del proyecto. Esta descripción, debe tener en cuenta los objetivos de protección medioambiental establecidos a nivel de la Unión o de los Estados miembros, y significativos para el proyecto.

En su caso, se deberán estudiar las repercusiones del proyecto sobre los diferentes elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas.

La descripción de los métodos de previsión o de los datos utilizados para definir y evaluar los efectos significativos en el medio ambiente, incluidos detalles sobre dificultades (por ejemplo, deficiencias técnicas o falta de conocimientos) a las que se ha tenido que hacer frente al recopilar la información, y las principales incertidumbres que conllevan.

c) La cuantificación de los efectos significativos de un plan, programa o proyecto sobre el medio ambiente consistirá en la identificación y descripción, mediante datos mensurables, de las variaciones previstas de los hábitats y de las especies afectadas, como consecuencia del desarrollo del plan o programa, o por la ejecución del proyecto. Se medirán en particular las variaciones previstas en:

1. Superficie del hábitat o tamaño de la población afectada, directa o indirectamente, a través de las cadenas tróficas, o de los vectores ambientales, en concreto, flujos de agua, residuos, energía o atmosféricos, suelo, ribera del mar y de las rías. Para ello se utilizarán unidades biofísicas del hábitat o especie afectadas.

2. La intensidad del impacto con indicadores cuantitativos y cualitativos. En caso de no encontrar un indicador adecuado al efecto, podrá diseñarse una escala que represente, en términos de porcentaje, las variaciones de calidad experimentadas por los hábitats y especies afectados.

3. La duración, la frecuencia y la reversibilidad de los efectos que el impacto ocasionará sobre el hábitat y especies.

4. La abundancia o número de individuos, su densidad o la extensión de su zona de presencia.

5. La diversidad ecológica medida, al menos, como número de especies, o como descripción de su abundancia relativa.

6. La rareza de la especie o del hábitat (evaluada en el plano local, regional y superior, incluido el plano comunitario), así como su grado de amenaza.

7. La variación y cambios que vayan a experimentar, entre otros, los siguientes parámetros del hábitat y especie afectado: el estado de conservación, el estado ecológico cuantitativo, la integridad física, y la estructura y función.

d) Valoración. Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean, como consecuencia de la ejecución del proyecto. Se jerarquizarán los impactos ambientales, identificados y valorados, para conocer su importancia relativa.

La identificación de los impactos ambientales se obtiene del estudio de las interacciones entre el medio natural (descrito en el Inventario Ambiental) y las consecuencias del proyecto en su fase de ejecución y en la de funcionamiento (detallado en el apartado Descripción del proyecto a valorar).

Como reglas generales para la valoración de impactos se dan las siguientes:

  1. La valoración de los diferentes impactos debe realizarse de manera cuantitativa y cualitativa, y además con una visión integradora del ecosistema que permita inferir los impactos indirectos.
  2. Para su determinación se utilizarán procedimientos reglados ya sean de carácter técnico o legal (en todos aquellos casos en los que sea posible) que permitan medirlos adecuadamente y fijar los umbrales máximos de tolerancia o límites de tolerancia.
  3. Se detallarán los métodos y procesos de cálculo implicados en la regla anterior.
  4. En los casos de impactos sociales sin claros valores límites se describirá el método empleado para calibrar su grado de aceptación o rechazo y la metodología utilizada.
  5. La valoración de impactos se realizará para las diferentes alternativas consideradas y en la situación sin proyecto.
  6. Se establecerán órdenes de prioridad entre los diferentes impactos detectados para poder determinar la importancia relativa de los mismos.
  7. Se valorarán los impactos positivos de cualquier tipo de actuación.
  8. Conviene incluir al final una síntesis de los impactos que permita tener una visión de conjunto de los mismos para apreciar la incidencia global sobre el Medio Ambiente.

En el mismo  Anexo VI de la Ley 21/2013, se establecen las definiciones de algunos términos empleados en la descripción de los impactos. Nos permitimos algunas aclaraciones en relación al texto e incluidas en el mismo.

Efecto directo: Aquel que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental.

Efecto indirecto o secundario: Aquel que supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia, o, en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro. (En un lenguaje más claro, aquel que afecta un elemento del medio y éste afecta a otro elemento; valga como ejemplo la incidencia en la fauna provocada por la contaminación directa de los suelos. La consideración del inventario ambiental como un ecosistema permite desarrollar las diferentes interrelaciones entre los elementos y valorar adecuadamente la repercusión que tiene cualquier modificación de las condiciones iniciales sobre todos ellos).

Efecto acumulativo: Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño. (Se puede citar como ejemplo la carga de contaminantes en un suelo, si se mantiene constante el nivel de vertidos se llega a un punto en el que se hace inviable el desarrollo de cualquier tipo de vegetación).

Efecto sinérgico: Aquel que se produce cuando, el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos. (Como ejemplo se puede citar el de dos contaminantes que por separado tienen efectos poco nocivos sobre el medio y que si están juntos dan lugar a un nuevo compuesto de mayor peligrosidad).

Efecto permanente: Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar. (Los efectos permanentes irían asociados a los irreversibles e irrecuperables).

Efecto temporal: Aquel que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse. (Debe asociarse a este tipo de efectos el plazo de recuperación y los medios que se deben emplear para ello, ya sea únicamente el paso del tiempo con la intervención de los procesos naturales, o la intervención humana).

Efecto a corto, medio y largo plazo: Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o en un periodo superior. (La cuantificación de los efectos es más compleja cuanto mayor es el horizonte temporal, efectos a largo plazo pueden precisar de investigaciones complejas ajenas al estudio de impacto y que no aparecen en la literatura científica, se puede citar como ejemplo el impacto de un contaminante que aparece en proporciones ínfimas en las cadenas tróficas del ecosistema.).

Impacto ambiental compatible: Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa medidas preventivas o correctoras.

Impacto ambiental moderado: Aquel cuya recuperación no precisa medidas preventivas o correctoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo.

Impacto ambiental severo: Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige medidas preventivas o correctoras, y en el que, aun con esas medidas, aquella recuperación precisa un período de tiempo dilatado.

Impacto ambiental crítico: Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras.

Impacto residual: Pérdidas o alteraciones de los valores naturales cuantificadas en número, superficie, calidad, estructura y función, que no pueden ser evitadas ni reparadas, una vez aplicadas in situ todas las posibles medidas de prevención y corrección.

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