ÓRGANO AMBIENTAL
En el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se define el Órgano ambiental como aquel órgano de la Administración pública estatal o autonómica competente para evaluar el impacto ambiental de los proyectos.
El Ministerio de Medio Ambiente será el órgano ambiental en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado y precisen un Estudio de Impacto Ambiental.
Estos pueden ser proyectos que afecten a varias Comunidades Autónomas, de interés nacional, etc.
Cuando se trate de proyectos distintos a los anteriores será órgano ambiental el que determine cada Comunidad Autónoma en su respectivo ámbito territorial.
Cuando corresponda a la Administración General del Estado formular la Declaración de Impacto Ambiental, será consultado preceptivamente el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto.