INVENTARIO DE ARBOLADO
Los Inventarios de Arbolado consisten en una descripción detallada, física y fitosanitaria, de los árboles existentes en un determinado lugar. Aspectos como la especie, dimensiones, edad y estado sanitario siempre deben de figurar en el inventario de arbolado. En el caso del inventario de arbolado urbano comprende todos los árboles situados sobre suelo urbano en el municipio.
La Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid exige la elaboración de Inventarios de Arbolado para los municipios. De igual forma multitud de proyectos que van a afectar a la vegetación requieren también de un Inventario de Arbolado.
Nuestra empresa realiza inventarios de arbolado según las especificaciones de la Ley 8/2005. También para todos aquellos proyectos que requieran censar, identificar y caracterizar a los árboles que afectan. Es un apartado común en documentos como los Estudios de Impacto Ambiental y los Informes de sostenibilidad Ambiental.
El inventario municipal del arbolado urbano debe realizarse con obligatoriedad desde 2007 y debe actualizarse periódicamente.
El inventario puede realizarse en todo el núcleo urbano o, en el caso de las grandes urbes de la región que tengan establecida una división en distritos o unidades similares, también por separado para cada una de ellas.
- La descripción del arbolado debe realizarse de forma individual para los árboles incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, dentro de la categoría de Árboles Singulares y para cualesquiera otros recogidos en catálogos de protección municipales.
- Puede ser colectiva para un conjunto de árboles existentes en un determinado espacio, cuando tengan características uniformes. En este caso deberán quedar perfectamente caracterizados los límites del emplazamiento.
Para obtener información más detallada sobre el lugar de estos estudios dentro de la de la Evaluación Ambiental de Proyectos puede visitar nuestros enlaces: